La ley es publicada en el Diario Oficial. Comienza el período de vacancia de 24 meses. Las empresas tienen este período para adecuarse.
Fin del período de vacancia. Todas las obligaciones sustantivas son exigibles: consentimiento, derechos ARCOP, seguridad, MPI. La Agencia puede iniciar investigaciones e imponer multas desde esta fecha.
La Agencia de Protección de Datos Personales asume facultades sancionatorias plenas, reemplazando las funciones transitorias del CPLT. El plazo exacto depende del proceso de instalación de la Agencia.
Estos son los plazos que tu empresa debe cumplir en el día a día una vez que la ley esté vigente. Incumplirlos tiene consecuencias directas.
El 1° de diciembre de 2026. Fue promulgada en diciembre de 2024 con un período de vacancia de 24 meses. Desde esa fecha el régimen sancionatorio está activo y la Agencia puede investigar e imponer multas.
30 días corridos desde la recepción. Prorrogable por 30 días más cuando la complejidad lo justifique, notificando al titular dentro del plazo original. No responder es infracción grave (hasta 10.000 UTM).
A la Agencia: dentro de 72 horas en casos graves. A los titulares afectados: sin demora injustificada cuando la brecha implique alto riesgo para sus derechos.
Antes del 1° de diciembre de 2026. Implementarlo después de esa fecha, especialmente tras un incidente, tiene mucho menor valor como atenuante. La Agencia evaluará si las medidas fueron adoptadas preventivamente.
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